Escrito por • 6:20 pm• Justicia

Derechos Humanos versus Derecho Internacional

José Mariano Benítez de Lugo*

Llevo bastantes días dándole vueltas en mi cabeza sobre la afirmación en esta Revista por Ignacio Vasallo (artículo publicado el 9-1-2026), en el que sin perjuicio de incluir otros valiosos análisis de lo sucedido en relación con el secuestro de Maduro por EEUU, se decía: “El gran perdedor es el pueblo venezolano que ve alejarse una transición democrática”; pero ¿de verdad se cree que en Venezuela había esa “transición”? Sinceramente creo que ello es una afirmación totalmente gratuita por su carencia de datos o pasos el respecto por parte de la oligarquía creada por Maduro.

         A menudo hemos observado (sobre este tema), los lamentos por la violación del derecho internacional causada por el referido secuestro, pero ¿y el derecho internacional sobre derechos humanos? ¿por qué se ignoran éstos cuando están siendo violados palmariamente por la dictadura venezolana con cientos de presos políticos y millones de emigrantes (a la fuerza), huyendo de la citada dictadura?

Y procede traer a colación unas noticias recientes de la prensa; Diario El PAÏS de 18-1-2026, artículo de G. Belli, nicaragüense que rechaza las denuncias sobre violación de la soberanía por la actuación de Trump, ilustra la tendencia de los dictadores a utilizar la misma como escudo, y llega a la conclusión siguiente: “qué recurso queda a quienes viven en un Estado de indefensión permanente”. ¿Cuál es la alternativa? Y la respuesta nos la dan dos mujeres iraníes también en el propio diario El PAÍS de 17-1-2026: Zabra (nombre supuesto) “Nos han dejado solas, no les importamos a nadie”. Y de esa misma fecha en el diario EL MUNDO, “no se puede sacar a un tirano solo con palabras”, en referencia que EEUU intervenga en Irán, firmado por Y. Ranjabiran; y finalmente otra mujer iraní, en el expresado diario, Sara Khaden reprocha que “El pueblo ha cumplido su parte, pero por sí solo no puede resolver esta situación” (diario EL PAÏS enero/2026).

         Y es que, como bien ha escrito el Abogado Javier Melero en el diario LA VANGUARDIA (21-1-2026), nadie ha movido un dedo por los venezolanos ni por los iranies, por lo que el derecho internacional “sirve para disfrazar la inacción o la complicidad interesada”, pues el mismo ni protege a los débiles, ni castiga a los fuertes, y quien invoca el derecho internacional violado por Trump, “no está defendiendo la legalidad, está participando en una forma de hipocresía”.

         Y viene muy al caso, la denuncia efectuada por el jurista Blas J. Imbroda, expresidente del Colegio de Abogados Penal internacional (diario El MUNDO de 12-1-2026), cuando revela que el Fiscal de la Corte Penal Internacional, no había dictado una orden de detención contra Maduro pese a estar constatado la violación de derechos humanos en su país, siendo responsable de crímenes de lesa humanidad.

         La impunidad (hasta ahora) de Maduro es un fracaso de la justicia internacional pese a que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, contempla lo sancionable de su comportamiento, y ante la carencia de fuerza policial, actuaciones como las llevadas a cabo por Maduro son ciertamente censurables, pero no pueden atacarse si no se encuentra ningún otro medio para conseguir que se respeten concretos derechos humanos, aunque desde tal punto de partida (descabezado el mayor culpable) quizás se pueda llegar a una justicia transicional.

         En resumen, ante el panorama expuesto, hay que contemplar un orden de prioridades, y nuestro criterio es que los derechos humanos de los ciudadanos tienen prioridad frente al derecho internacional si ambos se violan, y ello es así aunque el violador también busque otros objetivos no altruistas. Y desde luego la progresiva liberación de presos políticos a la que estamos asistiendo (por la nueva “Presidenta” de Venezuela), encuentra sólido apoyo para tal criterio.  

*José Mariano Benítez de Lugo es Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa. Medalla de honor del Colegio de Abogados de Madrid.

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