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EL “CONCERT” PODRÍA SER CONSTITUCIONAL, NO AFECTA A LA IGUALDAD DE LOS CIUDADANOS, SALVO LA VENTAJA CATALANA PARA ELUDIR IMPUESTOS Y LA AJIBARACIÓN PREVISIBLE DEL CUPO, PERO PULVERIZARÍA EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS EXIGIENDO UN CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN

Al final lo que cuenta es la elección entre lo malo y lo peor. O sea lo mejor posible que es función de la política. En este caso si preferimos que Cataluña esté gobernada por un socialista o por Puigdermont y hasta que punto lo pueden tragar en el resto de España. 

José García Abad

La Constitución, bastante progresista, añade al ideal de la igualdad algunas adherencias, o excepciones, bien por la naturaleza de la materia abordada, pues no siempre está justificado el café para todos, la inexistencia de excepciones a la norma, como es, precisamente, la de los tributos, o bien en razón de las limitaciones con las que se movieron los constituyentes, por ejemplo la desigualdad entre hombres y mujeres en el orden de sucesión de la Corona, exigencia del rey Juan Carlos que exigió el establecimiento de las normas monárquicas.

Los regímenes especiales del País Vasco y Navarra salieron adelante pese al disgusto generado en las filas socialistas que lo consideraron un “trágala” inevitable para obtener el voto de los nacionalistas a la Constitución, un derecho que, curiosamente, no reclamaron entonces los catalanes y que no incluyeron en el Estatut de 1979. 

De hecho, la Constitución no prohíbe un concierto catalán aunque se manifiesta con cierta ambigüedad. Como cuando en el artículo 133 establece en su apartado 1 que “la potestad tributaria originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”, para matizar en su punto 2 que: “Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

En el artículo 151 prevé estatutos de autonomía de “régimen especial”; en el 156 indica que “Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos”; en el 157 establece que “Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado”.

Y en el 158 promete que “Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias en su caso”. 

Salvador Illa y Pere Aragonés Foto: Europa Press

Derechos forales

La aspiración constitucional a la igualdad se vio limitada por el reconocimiento de los denominados “derechos históricos de los territorios forales”, los del País Vasco y Navarra, al tiempo que admitía circunstancias culturales, geográficas o económicas, como los territorios insulares. 

El concierto vasco y el amejoramiento del fuero navarro no aparecen en la Constitución, aunque esta la facilita en la disposición adicional primera que reza: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Como señala Oscar Alzaga en su libro “Comentario sistemático a la Constitución Española de 1978”, editado por Marcial Pons, “el problema político de fondo que a la postre se planteó en torno a esta disposición adicional giraba en torno a la pretensión nacionalista vasca de no limitar el alcance de la misma a lo que hemos dado en llamar un gesto histórico , sino al reconocimiento de un derecho histórico, concebido como previo al poder constituyente y que supone, por tanto, una fuente de derechos distinta de la soberanía nacional que elabora la presente Constitución”. 

La Minoría Vasca buscó, sin éxito, la expresión “la Constitución ampara y respeta” por “la Constitución reconoce y garantiza” que llevaba implícita la idea de que tal reconocimiento y garantía era algo previo a la Constitución. “Era – sostiene Alzaga – tanto como asumir la realidad de una fuente de Derecho distinta de la soberanía popular, autora de la Constitución”. Y el profesor Garcia Pelayo vio en la tesis de la Minoría Vasca “un privilegio asentado sobre si mismo”.

En la disposición transitoria cuarta se libera al País Vasco y Navarra de lo establecido en el artículo 143 que establecía condiciones para la iniciativa del ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2. Esta transitoria precisa que “en el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143, “la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente”. 

En el Título III del Estatuto de Autonomía vasco se reconoce la capacidad normativa de las instituciones competentes de los territorios históricos, afirmando que éstas podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio su propio sistema tributario.

Potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario.

Desde el punto de vista financiero, tanto el Estatuto de Autonomía del País Vasco como la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establecen que las relaciones de orden tributario y financiero entre estos territorios forales y el Estado vendrán reguladas por el sistema de Concierto o Convenio.

Sede del Gobierno Vasco, Lakua

En el régimen foral el sistema de financiación se caracteriza porque los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada “cupo” o “aportación”.

El cupo o aportación económica se fija cada cinco años y se actualiza anualmente mediante aplicación al importe fijado en el año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.

El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado.

En la actualidad el Concierto con el País Vasco y la metodología para la determinación del cupo se regulan en la Ley 12/2002, en su redacción dada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre y en la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo para el País Vasco para el quinquenio 2007-2011.

En el caso de Navarra, el vigente Convenio se encuentra regulado en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con sus posteriores modificaciones, la última de las cuales se ha introducido mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre.

Un cupo menguante que suele degenerar en cuponazo

La Generalitat asumirá el cobro de todos los impuestos estatales y liquidará al Gobierno el dinero de los servicios e inversiones que haga en la comunidad, además de aportar una cantidad extraordinaria en concepto de solidaridad con el resto de comunidades que será negociada de forma periódica.

Palau de la Generalitat de Cataluña

La prueba de fuego se producirá a partir de 2026, cuando la Agencia Tributaria de Cataluña se encargará de la campaña de la declaración del impuesto de la renta (IRPF) de 2025. Después de ese primer paso está previsto que se asuman el resto de tributos estatales: IVA, Sociedades y los impuestos especiales.

Es de suponer que el cupo catalán, como ha ocurrido con el vasco se irá ajibarando a lo largo del tiempo. El vasco  llegó en algunos momentos a ser negativo, o sea que en realidad no aportaba nada al Estado, sino todo lo contrario. Un auténtico cuponazo, otorgado por el gobierno de turno para obtener los favores del PNV. 

En mayo de 2018, el lehendakari Iñigo Urkullu obtuvo un alto rendimiento del apoyo de sus cinco diputados a Mariano Rajoy en los Presupuestos Generales del Estado. El huevo –Cupo– primó entonces sobre el fuero: marcar distancias con Madrid. El lehendakari, eufórico, explicó su contento, según confesó: “No sólo por la lluvia de millones. Estoy contento por el fuero y el huevo”. La lluvia cayó en el País Vasco en forma de casi mil millones de euros por cada uno de los cinco diputados del Partido Nacionalista Vasco.

Ese año, cuando la necesidad que tenía Mariano Rajoy de aprobar los presupuestos de 2018 era más perentoria que nunca, pues podría condicionar su propia continuidad en la Moncloa, Iñigo Urkullu puso el fuero por delante del huevo.  Pesaba sobre el gobierno vasco la crispación catalana agudizada por la detención de Puigdemont y la incapacidad de los hermanos del lehendakari, los indepes,  para formar gobierno dada la intransigencia del detenido que se resistía a pasar a las clases pasivas, a la irrelevancia creciente y a la cárcel. 

Muy a su pesar, pues Urkullu ansíaba cobrar los obsequios del nuevo Presupuesto, un 32 por ciento más de inversión estatal en el País Vasco, el PNV se vio obligado a exhibir solidaridad nacionalista mientras en privado rezaban porque la formación de un gobierno catalán permitiera desactivar el artículo 155 de la Constitución. 

Ni afecta a la igualdad de los contribuyentes

Los impuestos no los pagan los territorios sino los ciudadanos. Con concierto o sin él los ciudadanos pagaran los impuestos que les corresponda según manda el parlamento.

Si puede generarse algún agravio comparativo cuando se segregue la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que hoy denominamos como Agencia Tributaria, ocupándose la catalana de la recaudación y el control de las declaraciones de impuestos lo que, diga lo que se diga y a pesar de la buena intención de sus funcionarios, facilitará la evasión al estar más sometida a las presiones políticas que la estatal, donde también coció una haba con categoría regia, como su ceguera ante  el comportamiento fiscal del Emérito.

Pero cavilen ustedes como habría reaccionado una Agencia Tributaria Catalana ante los desmanes de la familia Pujol, de Artur Mas, los Prenafeta, los del Liceo y compañía.

Ciertamente en todas partes cuecen habas. Carlos Cruzado, auditor de cuentas y técnico del ministerio de Hacienda y José M. Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda revelan en su libro “Los ricos no pagan IRPF. Claves para afrontar el debate fiscal”, editado por “Capitán Swing Libros S.L.”, cómo la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria, se abstuvo de intervenir frente al mal comportamiento fiscal de Don Juan Carlos a pesar de que los hechos delictivos aparecían en la prensa.

Cruzado y Mollinedo confirman y amplían con perspicacia y valentía los datos que proporciono en mi libro “Todos lo sabían” editado por “La Esfera de los libros” aunque discrepan de sus compañeros, los inspectores de Hacienda, que defienden su trabajo, achacando las deficiencias de la Agencia en lo que al emérito se refiere a la falta de medios y a condicionantes legales y no a una omisión cómplice, al tiempo que señalaban chivatazos sobe la investigación de la Agencia Tributaria.

El presidente de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Julio Ramsés Pérez Boga, lamentó que haya quedado la imagen de que la hacienda pública no ha hecho nada para perseguir las irregularidades fiscales del rey emérito, cuando el problema está en su falta de competencias.

La IHE ha manifestado su “rechazo frontal y absoluto” al preacuerdo alcanzado sobre la posibleindependencia fiscal, que califica de “modelo de financiación a la carta para Cataluña, bajo el falaz reconocimiento de una singularidad histórica que lo que pretende es romper con los principios establecidos en nuestra Constitución”.

La IHE sostiene que el concierto con Cataluña supone la desaparición de la Agencia tributaria de ese territorio rompiendo la institución que mejor funciona en la Administración pública. 

Obviamente, si las demás comunidades exigieran conciertos el sistema estallaría por los aires. Al final lo que cuenta es la elección entre lo malo y lo peor. O sea, lo mejor posible que es función de la política. En este caso si preferimos que Cataluña esté gobernada por un socialista o por Puigdermont. En definitiva, entre enterrar el procés y seguir con el proceso de normalizar las relaciones con Cataluña de largo recorrido histórico y que Ortega aseguraba que solo es posible conllevarlas. 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez/ Foto: EuropaPress

Sería la consumación del gran proyecto de Sánchez. Sin embargo, está por ver hasta donde llegará la reacción de la ciudadanía y de la propia parroquia socialista. Hasta que punto lo pueden tragar en el resto de España. Es lo que limita las posibilidades de la acción política.

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