Escrito por • 10:01 am• Política

‘El pueblo’, contra Begoña Gómez

Inmaculada Sánchez

La investigación judicial más inverosímil de nuestra reciente historia está a punto de concluir con la apertura de juicio oral contra el acusado, en este caso acusada, ya que se trata de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. El insólito caso, en el que la Fiscalía no acusa, sino que pide el archivo y la absolución, se basa en la acción popular, ejercida por cinco asociaciones relacionadas con la ultraderecha y comandadas por Vox, cuya abogada las lidera y coordina, y a las que se unió posteriormente la Universidad Complutense como perjudicada. El extravagante juez Peinado también ha propuesto que sea juzgada por un jurado popular, lo que remataría el dibujo de un proceso iniciado y sentenciado por ‘el pueblo’. Nada más lejos de la realidad. La conocida frase con la que inician los juicios las películas americanas personifican al ‘pueblo’ acusador en la Fiscalía o en el Estado, como únicos garantes del interés general. En este proceso no sólo se percibe un interés político concreto sino que ningún ciudadano podría ejercer de jurado sin el contaminado prejuicio de su posición a favor o en contra del Gobierno. ¿Llegaremos a ver semejante espectáculo en una de nuestras salas de vistas?

Podría llegar a ocurrir si la Audiencia Provincial de Madrid, instancia superior al juez Peinado, que ha convertido esta investigación en la culminación de su carrera, no lo impide. El instructor aceptó entusiasta las meras sospechas de la primera denuncia de Manos Limpias para lanzarse a escudriñar en cualquier actividad de Begoña Gómez realizada desde que reside en La Moncloa, dando lugar a más de una reprimenda de la Audiencia por lo improcedente y estrambótico de más de una de sus diligencias, como la absurda imputación al ministro Félix Bolaños que finalmente impidió el Tribunal Supremo.

Pese a todo, el simpar magistrado, que se jubila el próximo septiembre, ha ido alargando la investigación cambiando de objetivos, testigos o imputados, llegando a conseguir momentos de gloria como su interrogatorio al presidente Sánchez en su propio despacho de Moncloa. Ahora que se acerca el momento clave para confirmar si Begoña Gómez irá finalmente a juicio conviene recordar no sólo las debilidades de las pruebas y la instrucción, sino también las fisuras de nuestro sistema judicial que, eficaz e interesadamente utilizadas, permitirían juzgar a un particular en un proceso inequívocamente político.

La más importante radica en el origen de la denuncia. El sistema judicial español es el único de Europa que contempla la figura de la acusación popular, a la que puede subirse cualquier ciudadano u organización y que, como hemos visto desde que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno, tan habitualmente vienen utilizando asociaciones vinculadas a la ultraderecha como las que acusan a Begoña Gómez: Manos Limpias, Hazteoir. Iustitia Europa y Movimiento de Regeneración Política de España. Curiosamente también presentes algunas de ellas en la acusación popular contra el hermano de Sánchez, que ya espera la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz por el supuesto enchufe de su puesto de trabajo en la Diputación.

Lo habitual en los sistemas de nuestro entorno es que sea el Estado, a través de la Fiscalía, quien ostente el monopolio de la acción penal, para garantizar procesos judiciales ordenados y no politizados. La singularidad española, sin embargo, ha permitido que los procesos tanto contra David Sánchez como contra Begoña Gómez se hayan desarrollado sin que ninguna víctima o perjudicado se hayan personado en la causa ni hayan cursado denuncia alguna. Sólo la Complutense se personó como acusación contra Gómez hace unos meses atendiendo a un oportuno ofrecimiento del juez Peinado para conseguir la devolución de los 100.000 euros que habría costado el desarrollo de un software en la cátedra que dirigía Gómez, y que supuestamente se habría apropiado aunque todavía esté en pruebas y no haya llegado a usarse.

El otro gran baldón de este caso es la obstinación de Peinado en que encaje en la Ley del Jurado Popular. Para conseguirlo ha ido ajustando los delitos imputados logrando dos que requerirían el jurado ciudadano: malversación de caudales públicos y tráfico de influencias. Ambos se sustentan en haber utilizado, en alguna ocasión, a la asistente que Moncloa asigna al cónyuge del presidente para gestiones particulares y en el simple hecho de ser quien es por lo que la instrucción infiere que todo lo que consiguió con su trabajo se atribuye a su condición de esposa presidencial. Sólo la apropiación indebida y la corrupción en los negocios, que completan el cuarteto de delitos atribuidos por Peinado, tienen un perjudicado concreto y un motivo de disputa en relación al citado software que desarrolló la cátedra. Y ninguno de ellos debe ser dirimido por un jurado popular de acuerdo con la ley.

A la Audiencia Provincial corresponderá decidir si la ‘malversación’ pretendida, sin especificación alguna de la cuantía ni del tiempo de trabajo de la secretaria hurtado al erario publico, puede ‘arrastrar’ al resto de delitos a la obligación del jurado popular. La verdadera democratización de la justicia que todavía espera este país no depende de los jurados populares ni, aún menos, de la acción popular en los procesos, sino de que el origen y la diversidad de nuestros jueces sean, en verdad, un reflejo de la sociedad española actual. De ‘popular’, este delirante caso, sólo tiene a su gran beneficiado, el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo.

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