Escrito por • 5:25 pm• Casa Real

Jueces y fiscales (jubilados) salvan el honor de la magistratura querellándose contra Juan Carlos I

José García Abad 

Magistrados del Tribunal Supremo, como Clemente Auger y José Antonio Martín-Pallín, y fiscales anticorrupción, como Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena, presentarán una querella criminal por cinco delitos fiscales contra el rey Juan Carlos I ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según publicó el diario El País del pasado 25 de noviembre.

Estos veteranos salvarán así el honor de la magistratura, no de jueces concretos, me refiero a todos los ámbitos importantes, desde las jurisdicciones provinciales hasta el tribunal supremo, decidieron no darse por enterados de los delitos financieros de Don Juan Carlos, tal como muestro en mi libro: “Todos lo sabían” publicado en La Esfera de los Libros.

Los querellantes consideran que la excusa absolutoria tributaria utilizada por el rey no cumplió los requisitos legales establecidos. La ley prohíbe la regularización de las defraudaciones tributarias después de haber tenido conocimiento formal de la existencia de unas diligencias de investigación de la Fiscalía, que le advirtió de la existencia de irregularidades en las declaraciones tributarias con anterioridad a su regularización.

Martín-Pallín

La querella considera que los hechos que se atribuyen al rey emérito “son constitutivos de cinco delitos contra la Hacienda Pública penados en el artículo 305 bis del Código Penal y castigados con prisión de dos a seis años, y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere en cuantía superior a 600.000 euros o se hayan utilizado personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos”.

El escrito de la querella ante el Tribunal Supremo solicita que se cite a Juan Carlos I en su domicilio actual de Abu Dabi para prestar declaración, y que se interrogue a una decena de personas o representantes de distintas sociedades o fundaciones que abonaron gastos del rey emérito o gestionaron su fortuna en el extranjero.

Salva al rey de responsabilidades penales “pero le deja como un sinvergüenza”

La Fiscalía del Supremo salvó al rey de responsabilidades penales, pero emitió un informe demoledor al especificar ocultaciones fiscales del Rey. “La fiscalía del Supremo – me comentó  para mi libro citado José Antonio Martín-Pallín  (La Coruña, 13 de junio de 1936), magistrado emérito del Tribunal Supremo, uno de los querellantes, le ha hecho un traje de arriba abajo…le deja como un sinvergüenza”. 

“¿Está archivado definitivamente el asunto? – se preguntaba  el magistrado en dicha charla – No lo se, parece que está en el Limbo, pero en todo caso la Fiscalía del Supremo no tiene en España la última palabra. Solo puede hacerlo la sala II del Tribunal Supremo, para lo que la Acción Popular tiene un papel importante. Se ha producido un cierre en falso. Se formula una referencia clara a la existencia de delito fiscal, pero como la regularización elimina el delito pues no lo hay, igual que pasaría con cualquier otro ciudadano, antes de que se haya procedido una inspección”.

En última instancia se puede recurrir al Convenio Internacional sobre privilegios e inmunidades de los jefes de Estado recogido en una ley orgánica firmado por Felipe VI en 2015, gobernando Mariano Rajoy. En ella se dispone:

Artículo 23. Continuidad de la inmunidad respecto de los actos oficiales realizados durante el mandato.

1. Una vez finalizado su mandato, los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores continuarán disfrutando de inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales, con el alcance que determina el Derecho Internacional… 

Artículo 24. Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato.

Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente Capítulo no podrán hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato. 

Artículo 25. Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato.

Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente capítulo no podrán hacer valer la inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles por actos realizados con anterioridad al comienzo de aquel.

Artículo 26. Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.

Jiménez Villarejo

Salvo que lo impida el Derecho Internacional, la inmunidad de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Asuntos Exteriores o de las personas que hubieran ocupado estos cargos en el pasado podrá verse denegada o limitada en su aplicación atendiendo al principio de reciprocidad.

Este convenio fue decisivo, por ejemplo, cuando Pinochet fue retenido en Londres, donde quedó claro que la inmunidad de un presidente de Gobierno solo se refiere a los actos políticos y no a los crímenes y torturas.

En 1998, Lord Nichols y los otros Law Lords salieron a la palestra internacional al decidir si Augusto Pinochet podía ser extraditado a España. Tres magistrados, incluido Nicholls, rechazaron el argumento de que Pinochet gozaba de inmunidad de arresto y enjuiciamiento por sus actos como jefe de Estado en Chile . Dijeron que la Ley de Inmunidad del Estado de 1978 se burló de una serie de leyes internacionales sobre abusos de los derechos humanos de las que Gran Bretaña es signataria y, en segundo lugar, habría significado respaldar los argumentos del equipo legal de Pinochet de que la ley británica habría protegido incluso a Adolf Hitler. Nicholls sostuvo que “el derecho internacional ha dejado en claro que ciertos tipos de conducta, incluidas la tortura y la toma de rehenes, no son conductas aceptables por parte de nadie. Esto se aplica tanto a los jefes de Estado, o incluso más, como a todos los demás. La conclusión contraria sería una burla al derecho internacional.

Una raya roja difícil de precisar

En casi todos los descubrimientos que se hacen de chanchullos reales surge la duda sobre si tales hechos o sus derivados son anteriores o posteriores a la abdicación producida en junio de 2014.  En el ámbito internacional, a veces, los investigadores chocan con una raya roja difícil de precisar: si es aceptable que los delitos cometidos durante su reinado eran perseguibles al no tener carácter político

Las conclusiones de la Fiscalía suprema fueron demoledoras al especificar ocultaciones fiscales del rey honorario, pero le salvó de responsabilidades al haber hecho el monarca una “paralela” (una declaración con devolución del dinero inicialmente eludido). 

Para que la “paralela” surta efecto es preciso, como decíamos, que no haya habido previamente alguna comunicación al defraudador por la Agencia Tributaria. Así lo ha entendido la agencia, pero persisten serias dudas al respecto. 

Mosqueo entre los inspectores fiscales

Sobre este asunto la prensa publicó informaciones procedentes de inspectores de Hacienda que sostienen que la regulación efectuada no tiene efecto al haber recibido el monarca chivatazos sobre la investigación de la Agencia Tributaria.

El entonces presidente de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Ramsés Pérez Boga, lamentó que en la sociedad haya quedado la imagen de que la hacienda pública no ha hecho nada para perseguir las irregularidades fiscales del rey emérito, cuando el problema está en su falta de competencias.

“Ahora, en cuanto tenemos el menor indicio de que se ha cometido un delito, tenemos que elevarlo a la Fiscalía”, lamentaba Pérez Boga, que cree que el cuerpo de inspectores está en mejor preparado para investigar posibles delitos fiscales.

Durante la presentación de sus propuestas contra el fraude fiscal y reforma de las administraciones tributarias, Pérez Boga ha incidido en que la Agencia Tributaria (AEAT) debería contar con unidades especializadas en la localización y administración de bienes procedentes de la delincuencia económica. Cree que sería deseable que se dotara a la AEAT de mayores competencias en la investigación de estos delitos y que pudiera contar con una “policía fiscal” para asumir potestades similares al Ministerio Fiscal. 

La reacción del emérito fue trasladar su residencia fiscal a Abu Dabi, evitando así el pago de impuestos.

(Más información en mi libro: “TODOS LO SABÍAN. Juan Carlos I y el silencio cómplice del poder”. La Esfera de los libros 2023) 

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