Fernando Puerto
Economista
Miembro de la Unión de Europeístas y Federalistas Valencianos.
Agosto de 2024
La Conferencia sobre el Futuro de la UE convocada en marzo del año 2021 no produjo los resultados esperados y plantear de nuevo el futuro desde la perspectiva de la legislatura del Parlamento europeo que acaba de comenzar, exigirá abordar las posibilidades del federalismo como fórmula para la organización política de la Unión. En los próximos meses no faltarán ocasiones para hablar de planteamientos federales en la UE, también en algunos Estados y por supuesto en el español, donde convendría abrir cuanto antes el debate en busca de soluciones para los problemas territoriales, tan de actualidad.
“Las nuevas ideas políticas nacen y se imponen sobre las vigentes cuando estas han perdido su valor o se han convertido en el problema y piden con urgencia ser remplazadas”, fue Hegel el filósofo idealista alemán, quién hizo en 1800 esta afirmación, aplicable hoy a una reforma de la Constitución española que debería completar el Estado de las Autonomías, dando acceso a una Federación, de la que no estamos muy lejos.
Para ello, es necesario comenzar a estudiar la fórmula que mejor convenga al desarrollo del Estado de las Autonomías, sin olvidar que el adjetivo federal es aplicable tanto a las monarquías (Bélgica), como a las repúblicas (Alemania).
No existe una sola doctrina sobre el federalismo, como no existe una separación neta entre la federación, la unión de Estados o la confederación; los límites de cada una de esas fórmulas son distintos según el caso que se analice. Esas doctrinas ofrecen orientaciones para la organización de la vida política y se desarrollan según unos principios comúnmente aceptados que son la existencia de una única autoridad federal; la separación de poderes; la soberanía compartida entre los territorios y el Estado; la solidaridad y la lealtad institucional. Además, desde el punto de vista económico, son esenciales los principios de subsidiariedad y de justicia fiscal.
Sobre esos fundamentos se fueron redactando las Constituciones hoy vigentes en el mundo, casi siempre distintas para cada nación o grupo de naciones, pero con un denominador común que hace del federalismo el sistema de organización política que predomina en los grandes Estados: son federales la mayoría de los países que integran el G-20.
En la península ibérica hay antecedentes de tipo federativo desde los Reinos de Castilla y Aragón en los siglos XV y XVI; las Juntas provinciales y regionales creadas para hacer frente a Napoleón a principios del siglo XIX y por supuesto las experiencias republicanas del XIX y el XX.
Pero no es frecuente en España oír hablar de Federación, no es un tema extendido en la opinión pública y hasta podría decirse que algunos nacionalistas consideran que el asunto no va con ellos pues, o no consideran necesaria la autonomía para sus regiones (en algún momento lo dijo una Presidenta de la Comunidad de Madrid) o se sienten llamados a solicitar la independencia en nombre de unos derechos históricos enfatizados en exceso, que les hacen sentirse agraviados en relación con el resto de las regiones del Estado.
Visto así, parece claro que no existe una cultura federal aunque en la práctica no sería otra cosa lo que se viene desarrollando con el sistema autonómico desde su creación hace más de cuarenta años. Un sistema que, recordemos, fue adoptado con timidez por las dudas que suscitaban su número y el paquete de competencias que debían asumir: la conclusión fue el famoso “café para todos” imposible de recoger en la Constitución del 78 que ya había sido aprobada unos meses antes.
Voces especializadas afirman hoy que antes de establecer el sistema de las autonomías hubiera sido necesario un pacto entre los diferentes territorios aspirantes a ser autónomos, un acuerdo previo al desarrollo de los diferentes Estatutos con él que se debieran haber especificado los principios de prevalencia, subsidiariedad y lealtad federal, para recogerlos en la Constitución de 1978.
No se hizo entonces pero será imprescindible hacerlo cuando se plantee una reforma constitucional, de la que conviene comenzar a hablar cuanto antes sin falsos temores y prevenciones.
Nada impide que la Federación recoja en la nueva Constitución el reconocimiento de hechos diferenciales específicos de carácter político o judicial. Tal sería el caso de los sistemas forales españoles o peculiaridades más concretas como el histórico Tribunal de las Aguas de Valencia.
Con la Federación todos los territorios tienen los mismos derechos y obligaciones ante la autoridad federal central, un mínimo común denominador a partir del cuál los desarrollos de cada autonomía pueden ser diferentes, dentro de los límites y el respeto de los principios mencionados. Así es como creo que debe entenderse la federación “de geometría variable” que pretenden algunas Instituciones vascas.
En el sistema federal las partes forman un todo y modificar las características de una parte significa modificar el conjunto. Por ello, antes de constituir una federación se precisa ese acuerdo entre las partes, que especifique lo que es modificable sin necesidad de recurrir a una reforma constitucional.
Finalmente, es fundamental el principio de subsidiariedad según el cuál sólo se hace en cada nivel –europeo, estatal, regional o municipal- aquello para lo que este se muestre más eficaz; un principio cuya aplicación se viene impulsando ya desde la UE.
En el caso español, la Constitución de 1978 reconoce el derecho de las diferentes regiones para convertirse en Comunidades Autónomas, aunque no las menciona específicamente porque es anterior a su establecimiento. Los dos artículos de la Constitución que facilitaron el acceso a la autonomía son el 151.2 que utilizaron el País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía; y el 146 para el resto de las regiones. A ellas se añadieron como ciudades autónomas Ceuta y Melilla. Las diferencias principales entre una y otra vía legal fueron además de la rapidez del proceso, la exigencia de someter a refrendo popular el Estatuto respectivo.
Existen diferencias importantes entre el sistema autonómico español, cuasi federal y las federaciones en otros países europeos. En España es la Constitución la que permite el establecimiento de los regímenes autonómicos, como indicado, pero en Alemania por ejemplo, fueron los Aliados quienes tras la 2ª Guerra Mundial restablecieron los antiguos Länder, estos reunidos a continuación, se dotaron de la Constitución que mantienen como Carta Fundamental. En ella se fijan unos derechos y obligaciones similares para todos los territorios, lo que no impide que se den denominaciones diferentes, estado libre, ciudad autónoma, etc. y otras diferencias más a menos notables, sin que ninguno se pretenda superior al resto. Todos se dan cita regularmente en el Bundesrat, su Cámara territorial.
En España no existe una Cámara territorial similar porque el actual Senado no se ha adaptado a las necesidades autonómicas. De momento cada Comunidad mantiene una relación bilateral con el Gobierno del Estado y mientras no se modifiquen los fundamentos institucionales, mantendremos un Senado inútil, al que no sustituye la Conferencia de Presidentes de las CCAA que estuvo muchos años sin reunirse y sólo reapareció con la crisis sanitaria de 2020.
Avanzar hacia la Federación desde el actual Estado de las Autonomías, exige imaginar desde ahora el desarrollo político de los próximos 30 años y definir un marco general aceptado por todos.
En cuanto a los llamados derechos históricos de los territorios, forales o no, que la Constitución del 78 “ampara y respeta” aunque sin especificarlos, no deberían ser obstáculo para el desarrollo del planteamiento que precede. Por dar un ejemplo que me es próximo, citaré el Estatut Valenciá que de manera confusa invoca en su preámbulo la recuperación de los Fueros abolidos por Felipe V en 1707. Pasados más de tres siglos convendría quizá actualizar esas reivindicaciones, también para Cataluña, el País Vasco o Galicia.
No estoy en contra de esas referencias históricas que integran nuestro patrimonio cultural y social, pero no deberían ser consideradas para establecer diferencias entre las comunidades ya casi federadas y mucho menos como un obstáculo para transitar hacia un Estado Federal.
Por otra parte, no es ocioso plantear la viabilidad de algunas regiones o municipios en función de sus economías, el número de habitantes y su capacidad para ofrecer los servicios que reclaman los ciudadanos. Por qué no pensar en las mancomunidades municipales o en la creación de regiones por asociación de las existentes, lo que supondría una reducción del número de comunidades autónomas en aras de la eficacia económica.
No son asuntos tan novedosos, el Presidente de la Comunidad Valenciana durante una visita a Catalunya en diciembre de 2020 ya sugirió una asociación catalano-valenciana; el hispanista Ian Gibson ha sugerido en alguna ocasión la creación de una Federación Iberica España-Portugal que potenciaría su papel en la UE y en el mundo, y algo similar propuso en su momento el Primer Ministro portugués Mario Suárez.
Parecen hoy utopías pero deberían ser consideradas para orientar nuestra visión del futuro, en el mismo sentido que algunos reclamamos una Federación de Estados para la UE.

