Escrito por • 10:57 am• Justicia

UN TRIBUNAL DE AMPARO … QUE NO AMPARA. YO ACUSO

Jose Mariano Benítez de Lugo*

Hace justo ahora once años, que publiqué en la añorada revista EL SIGLO, un artículo con este título (incluido en mi libro “Misceláneas Jurídicas”), y su resumen se refería a la nefasta utilización que el Tribunal Constitucional (TC) de entonces, hacía de la modificación instituida por la Ley Orgánica 6/2007, que habilitaba a inadmitir (a modo de manu militari), los recursos de amparo que el Tribunal considerara que el tema a él sometido no tenía “trascendencia constitucional”, y concluía mi colaboración diciendo que los ciudadanos se encontraban indefensos ante el TC por la indebida utilización que se hacía de la facultad expuesta, y buena prueba de ello era que en el año 2013, el 95,52 % de los recursos de amparo se habían inadmitido mediante una simple providencia ¿y cuáles son los datos más reciente al respecto?.

         Según las estadísticas publicadas por el propio Tribunal, en el año pasado han dictado 9.508 providencias de inadmisión de recursos de amparo, y sólo se han admitido a trámite 112 casos, cuando en el año 2021 las cifras eran (respectivamente) 6.714, y los recursos de amparo admitidos, 182. Esto es, más de lo mismo, incluso peor que en años anteriores.

         Y todo lo anterior viene al caso de lo que les cuento: El Tribunal Supremo en noviembre de 2024 dictó una Sentencia -confirmando la que habíamos ganado en la Audiencia Provincial- reconociendo el derecho a la compra de sus viviendas por los inquilinos marginados en la operación de venta de 1.890 viviendas protegidas por la Sra. Botella (entonces Alcaldesa de Madrid) en 2013. Pero asombrosamente, sólo 62 días hábiles más tarde el propio Tribunal Supremo a un colectivo que llevábamos de más de 60 familias, y aun refiriéndose a la misma operación de venta, a los mismos intervinientes en la compraventa y mismo ponente de la Sentencia, dictó una por la que revocó la que habíamos ganado en la Audiencia Provincial.

         No voy a explayarme ahora en los argumentos a los que me ví forzado ante tamaña contradicción, con brutal perjuicio de los inquilinos del segundo proceso, a recurrir en demanda de amparo ante el TC; lo hice a mediados de septiembre del pasado año y ha tardado el TC nada menos que siete meses en inadmitirlo, dictando una simple providencia de una línea en la que se afirma que no aprecia en mi recurso, “especial transcendencia constitucional”.

         Y procede recordar, que el tema tiene notabilísima “enjundia social” como el lector podrá constatar: inquilinos que se venden las viviendas de protección social que tienen arrendadas, a un poderosísimo vulgarmente llamado Fondo Buitre, sin darles a ellos la oportunidad de comprarlas, pues se vendieron a precios irrisorios.

         Y mi desilusión -irritación- ante la inadmisión del recurso de amparo es aun más grande si se tiene en cuenta que de los tres miembros del TC que han decidido la censurable providencia de inadmisión, dos de ellos (se supone) están catalogadas como “progresistas” , bondadoso calificativo que, desde luego, no les es aplicable, teniendo en cuenta que el tema era, por un lado, jurídica y constitucionalmente indiscutible: vulneración del derecho igualdad en aplicación de la Ley (dos Sentencias del Tribunal Supremo contradictorias sobre el mismo tema) y por otro lado, era (y es) un tema de hondo calado social como insistíamos en nuestro recurso de amparo, y este aspecto, como dijo la Sentencia del propio TC núm. 155/2009, era uno de los que ante el “surgimiento de nuevas realidades sociales” y dada su repercusión, se consideraban merecedores de ser estimadas las demandas de amparo y obvio es insistir, ello es en la España actual (el tema del acceso a la propiedad de la vivienda) de triste y plena actualidad.

         Y desde la legitimidad de poseer la Medalla al Mérito Constitucional (2025), elevo aquí mi protesta y censura a esas dos Magistradas, que no han querido ver lo que tienen ante sus ojos y cabezas. Y me viene a la mente la anécdota del molinero de Sanssouci que frente a la amenaza del rey Federico II de Prusia de que le iba a despojar de su molino, le dijo “todavía hay jueces en Berlin”. En efecto, acudiré a la justicia europea con la sólida esperanza de que se haga reposar en el contenedor de basura judicial la citada resolución del TC emanada precisamente, por dos de sus pseudoprogresistas, para más INRI.

*José Mariano Benítez de Lugo es Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa. Medalla de honor del Colegio de Abogados de Madrid.
Medalla al Mérito Constitucional.

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