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EL GOBIERNO ARRASTRA LOS PIES PARA SUSTITUIR LA LEY DE SECRETOS OFICIALES FRANQUISTA DE 1968. 

Le dieron largas tanto Felipe González, como Aznar, Zapatero y…Pedro Sánchez

José García Abad

Que el Estado, los gobiernos, no solo los españoles, nos nieguen el conocimiento de determinados asuntos clasificándolos de secretos de estado me parece un escándalo. Una negación de hecho del principio constitucional de que la soberanía reside en el pueblo. O sea, una burla desde arriba a los que consideran los de abajo, tratados como menores de edad. Es un auto privilegio antidemocrático heredado del despotismo ilustrado, que ejerce una de las peores censuras, manu militari, aplicando duras penas económicas que podrían alcanzar los tres millones de euros según el anteproyecto del Gobierno. Por cierto, es de esperar que algún poderoso pero decente medio periodístico se atreva a saltarse esta ley mordaza en beneficio de la transparencia y el respeto debido a los ciudadanos.

Resulta asombroso que los partidos, los periódicos, y los lideres sociales traguen con este abuso de poder conformándose con reclamar tímidamente que se acorte el plazo de vigencia de los asuntos escondidos, o que, como en el singular caso de España, que se acabe con los secretos eternos, o sea los que no se extinguen nunca. 

No es la única singularidad aberrante pues hay que añadir el hecho de que la ley española de secretos oficiales vigente es de 1968, promulgada en pleno franquismo.

Arrastrando los pies

En 2022 el gobierno Sánchez llevó al parlamento un anteproyecto de ley que sustituyera a la franquista pero no fue promulgada al ser disuelto anticipadamente. No ha vuelto a presentarlo en la presente legislatura iniciada el 17 de agosto de 2023 como ha hecho con otros asuntos como la Ley de Paridad o el estatuto de los bomberos forestales.

Según reconoció el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños el asunto no está incluido entre las normas que se abordarán este año.  

Da la impresión por las palabras del ministro que tampoco lo harán en toda la legislatura; que pretende auparse a la proposición del PNV.

Preguntado Bolaños, el ministro del ramo, por Ojo Avizor  por las razones de esta inhibición recibimos una respuesta que podríamos calificar de nebulosa. 

Estas fueron las preguntas: 

“El PNV acusa al Gobierno de dar largas a la promulgación de una nueva ley de Secretos Oficiales que sustituya a la franquista de 1968. Ya ha explicado Bolaños que este año no está previsto ¿pretende presentarla en esta legislatura?

Insinúa que puede servirle de referencia la propuesta del PNV aunque parece que el Gobierno se resiste a una de sus estipulaciones: que deberían ser desclasificados automáticamente algunos casos al pasar 25 años como el GAL y concretamente el asesinato de Zabalza.

También afectaría al golpe de Estado de 1981. ¿Hay alguna explicación de por qué se mantiene el secreto en este asunto.? 

Y esta la respuesta del ministerio:

“Respecto a sus consultas, permítame comentarle que este tema se abordará en el marco del Plan de Acción por la Democracia que está elaborando el Ejecutivo, sin perjuicio del trámite que puedan tener iniciativas ya planteadas.

En este momento, se están analizando las propuestas que nos trasladaron los distintos grupos parlamentarios con los que el ministro se reunió la semana pasada.

Una vez completado dicho análisis, se detallarán las medidas del Plan de Acción por la Democracia para, posteriormente, abordar su eventual tramitación”.

El GAL, Lasa y Zabala, el 23-F

El problema es que al Gobierno le producen escalofríos lo previsto en la propuesta del PNV de que los secretos de Estado deberían concluir a los 25 años, salvo escasas excepcionales para las que se prevé una prórroga de diez y que deberían ser desclasificados automáticamente al transcurrir dicho periodo, algunos casos como el GAL y concretamente el asesinato de Lasa y Zabala. También afectaría al golpe de Estado de 1981.

Lasa Zabala

La ley franquista de 5 de abril de 1968 solo se modificó parcialmente el 7 de octubre de 1978 que mandaba que podrán ser declaradas “materias clasificadas” los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Limitaba tal calificación al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor y aseguraba que la declaración de “materias clasificadas” no afectaría al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrían “siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas”.

Ni González ni Zapatero

Felipe González y José Luis Rodríguez  Zapatero dieron largas al asunto. El 27 de julio de 1990 el gobierno de González aprobó un anteproyecto pero, sorprendentemente, nunca llegó al Congreso. Cuatro años después, en 1994, el PP instaba al Gobierno a remitir a la Cámara el proyecto en el plazo de quince días y en 1996, cuando González abandona el poder, el proyecto seguía sin dar señales de vida. 

José María Aznar y Mariano Rajoy hicieron lo mismo

Nada más llegar a la Moncloa, en 1996, el presidente Aznar anunció el envío a las Cortes de un anteproyecto que incluía sanciones administrativas de hasta 100 millones de pesetas contra los medios de comunicación que publicasen secretos, una norma que el diputado del PNV Iñaki Anasagasti calificó de «absolutamente antidemocrática”. El anteproyecto no llegó al Congreso durante el mandato de Aznar.

Mariano Rajoy tampoco se ocupó del asunto y Sánchez que, como hemos dicho, presentó un anteproyecto en la pasada legislatura no lo ha vuelto a presentar en 2024.

El portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, // Foto Europa Press

En las dos últimas legislaturas el EAJ-PNV presentó su proyecto. Su actual portavoz parlamentario, Aitor Esteban, pidió «que en el país se pueda hablar con normalidad de temas que parecen hoy en día todavía tabú». Y el diputado nacionalista por Álava, Mikel Legarda, afirmó que confía en que la iniciativa de su partido sea precursora del cambio de la ley franquista, pero expresó su desconfianza: “Hay elementos o indicios que nos hacen dudar de las intenciones del Gobierno sobre la nueva Ley de Secretos Oficiales en esta legislatura”, aseguró. “Por ello, presentamos de nuevo la iniciativa que debatimos. Para que sea precursora del cambio y que el Gobierno no tenga la tentación de dejar morir este asunto como en tantas ocasiones en el pasado”. Concluyó recordando que el Ejecutivo español “no ha hecho mención ni una sola vez desde el inicio de la XV legislatura a su intención de retomar esta reforma”.

La última propuesta del PSOE

En la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada elaborado en la pasada legislatura y decaído por la disolución de las Corte se explica elocuentemente la necesidad de actualizar la legislación al respecto.

“Transcurridos más de cuarenta años – recuerda – desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, sigue vigente la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, que ha sido objeto de modificaciones puntuales que trataron de adecuar el texto a la nueva etapa que iniciaba España tras la dictadura a través de la Ley 48/1978, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril. Desde entonces, no se han acometido reformas sustantivas sobre una materia de tan significativa relevancia como es la información clasificada, a diferencia de lo que ha ocurrido prácticamente en todos los Estados de la Unión Europea, puesto que los diversos proyectos o proposiciones legislativas que procuraron actualizar la Ley de Secretos Oficiales no prosperaron. La necesidad de dotar al ordenamiento de un régimen actualizado y acorde a los estándares internacionales en la materia se cumple con la presente Ley de Información Clasificada”.

La filosofía que se desprende de este proyecto nonnato es que solo permanezca clasificado aquello que comporte un verdadero peligro para la defensa o seguridad nacional. Asegura el PSOE que toda aquella información que no suponga un peligro inminente o futuro para nuestro Estado debe quedar al margen de la Ley, favoreciendo su accesibilidad y, con ello, la transparencia de las actuaciones de los poderes públicos.

Para la redacción de esta Ley se constituyó un Grupo de Trabajo liderado por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, del cual formaron parte representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Justicia, Defensa e Interior. 

Del alto secreto al restringido

Contemplaba las siguientes categorías: a) Alto secreto. b) Secreto. c) Confidencial. d) Restringido. 

El «Alto secreto» se aplicaría a la información que precisara del más alto grado de protección, toda vez que su revelación no autorizada o utilización indebida pudiera dar lugar a una amenaza o perjuicio extremadamente grave para los intereses de España en los siguientes ámbitos: a) La soberanía e integridad territorial. b) El orden constitucional y la seguridad del Estado. c) La seguridad nacional.  d) La defensa nacional. e) La seguridad pública y la vida de los ciudadanos. f) La capacidad o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. g) La efectividad o seguridad de las misiones y operaciones de los servicios de inteligencia o de información de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) Las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional. i) Los intereses económicos o industriales de carácter estratégico. j) Cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de la más alta protección.

La clasificación de «Secreto» se aplicaría a la información que precisara de un alto grado de protección, toda vez que su revelación no autorizada o utilización indebida pudiera dar lugar a una amenaza o perjuicio grave para los intereses de España en los siguientes ámbitos: a) La soberanía e integridad territorial. b) El orden constitucional y la seguridad del Estado. c) La seguridad nacional. d) La defensa nacional. e) La seguridad pública y la vida de los ciudadanos. f) La capacidad o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. g) La efectividad o seguridad de las misiones y operaciones de los servicios de inteligencia o de información de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) Las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional. i) Los intereses económicos o industriales de carácter estratégico. j) Cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección.  

La clasificación de «Confidencial» se aplicaría a la información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pudiera causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España en los siguientes ámbitos: a) El efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público. b) Negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados. c) Los intereses económicos o industriales. d) Funcionamiento de los servicios públicos. e) La prevención, detección e investigación de delitos. f) Cualquier otro ámbito que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España.  

La clasificación de «Restringido» se aplicaría a la información cuya revelación pudiera ser contraria a los intereses de España en cualquiera de los ámbitos relacionados en los apartados anteriores. 

El alto secreto y el secreto, exclusiva del Gobierno

La competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información clasificada en las categorías de «Alto secreto» y «Secreto» correspondería exclusivamente al Consejo de ministros, sin que en ningún caso esta competencia pueda ser delegada. Asimismo, podría declararse como «Alto secreto» o «Secreto», directamente por ley aquella información que se refiriera a la seguridad o defensa nacional. La competencia para las categorías de «Confidencial» y «Restringido», se atribuían a las siguientes autoridades: a) Al presidente o a la presidenta del Gobierno y a los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno. b) Los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos. c) El director o directora del Centro Nacional de Inteligencia. d) El o la jefe del Estado Mayor de la Defensa. e) El o la jefe del Estado mayor del Ejército. f) El o la Almirante jefe del Estado Mayor de la Armada. g) El o la jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio. h) Los jefes de Misión Diplomática y de Oficinas Consulares. i) El presidente o la presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear. j) Los delegados y delegadas y subdelegados y subdelegadas del Gobierno. k) El director o la directora del Departamento de Seguridad Nacional. l) El director o la directora General de la Policía. m) El director o la directora General de la Guardia Civil. n) El secretario o la secretaria general de Instituciones Penitenciarias. 11 o) Las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía de conformidad con el artículo 149.1.29ª de la Constitución.

Desclasificación a los 50 años

  1. La información clasificada en la categoría de «Alto secreto» se desclasificará automáticamente transcurridos cincuenta años desde su clasificación, pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento del plazo, por quince años más. 
  2. La de «Secreto» se desclasificaría  automáticamente transcurridos cuarenta años desde su clasificación, pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento del plazo, por diez años más. 
  3. La de la categoría de «Confidencial» se desclasificaría automáticamente transcurrido el plazo específico que señale la autoridad de clasificación, que será de entre siete y diez años no prorrogables. 
  4. La de «Restringido» se desclasificaría automáticamente transcurrido el plazo específico que señale la autoridad de clasificación, que será de entre cuatro y seis años no prorrogables

El acceso del Congreso de los Diputados a la información clasificada en cualquier categoría se hará por medio de la Comisión parlamentaria a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. 

Sanciones : de uno a tres millones de euros

Las sanciones que podían aplicarse eran las siguientes: a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros. b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 50.001 a 1.000.000 de euros. c) En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de hasta 50.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley. 

El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá imponer las siguientes sanciones accesorias: a) En los supuestos de comisión de infracciones muy graves, prohibición de contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por una duración de entre tres años y un día y seis años. b) En los supuestos de comisión de infracciones graves, prohibición de contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por una duración de entre uno y tres años. c) Separación del servicio de las autoridades o funcionarios públicos, o despido disciplinario en el caso del personal laboral, en los supuestos de comisión de infracciones muy graves. d) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con una duración de entre tres y seis años, en los supuestos de comisión de infracciones graves. 

Quedaban derogadas la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre secretos oficiales y el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre secretos oficiales.

La ley entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Firmaban el documento: el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García; el ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea, Juan Manuel Albares Bueno; la ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca; la ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández;  y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska 

Ángel Viñas

He pedido la opinión de Ángel Viñas un asiduo consultor de archivos a veces de limitada accesibilidad y explorador infatigable de asuntos clasificados su opinión al respecto.

Ángel Viñas

Esta es su opinión: ”Por experiencia propia puedo decirte que, en lo que se refiere a documentos militares, que son lo que yo conozco por experiencia propia, la situación es la siguiente: La ministra de Defensa a lo largo de los últimos años ha ido sacando una serie de órdenes ministeriales (al menos tres son las que yo conozco) que se basan en el supuesto siguiente:

La LSO franquista es de 1968 y entró en vigor ese mismo año. A su tenor, todos los documentos militares estampillados como secretos no pueden considerarse como tales ya que la citada ley y la Ley del Patrimonio Histórico Español solo permiten entender como secretos los estampillados como tales los de después de 1968. Esto significa que para estos no es necesario acudir a una decisión del Consejo de Ministros para que los desclasifique. Un procedimiento completamente absurdo. 

Que yo sepa los archivos militares se han atenido a tales instrucciones y, a la chita callando, han ido abriendo dichos docus anteriores a 1968. 

A pesar de algunas reticencias la desclasificación global no afecta a TODOS los docus, que yo sepa. Y, ciertamente, no es aplicable a los de otros Departamentos Ministeriales (Justicia e Interior en primer lugar y fundamentales para el estudio de la represión franquista)”.

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